Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42068
Clave: VII-CASR-2NE-22
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2015 00:00
PREVERSE PARA SU DEBIDA VALORACIÓN
La esencia de la figura de mandato, versa en ser un contrato por el cual una persona se obliga a ejecutar por cuenta y a nombre de otro denominado mandante, todos y cada uno de los actos jurídicos que éste le encargue; que existen formas diversas de entregar un mandato, siendo de especial atención el escrito, que se otorgará en escritura pública o carta poder firmada por el otorgante y dos testigos, firmas que serán ratificadas ante notario. Que en términos del artículo 1891 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, el mandato se otorgará en escritura pública, tratándose de mandatos generales y que excedan de 80 días de salario mínimo general vigente en el lugar en que se celebró, que en términos del numeral 1890 del Código Civil en referencia, el último párrafo establece que los notarios insertarán el artículo de referencia, en los testimonios de los poderes que ante ellos se otorguen, lo que se hará a calce del poder y antes de las firmas de la ratificación; Por otro lado, el artículo 1892 del mismo Código, señala que ante la omisión de requisitos formales establecidos en los artículos previos, anulará el mandato, dejando subsistentes las obligaciones contraídas entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario, siempre que hubiese obrado en negocio propio. En ese sentido, también deberá considerarse las diversas cláusulas insertas en el mandato, tal como la relativa a sometimiento y consentimiento de la competencia e interpretación del contrato, lo cual implica una cuestión especial. De esta manera, resulta infundado el argumento en el cual se aduzca que no se requiere de la inserción de artículos para darle plena validez a los mismos, pues tratándose de un contrato de mandato elaborado en el territorio de Tamaulipas, deberá aplicarse la legislación correspondiente, en ese sentido, si un contrato de mandato es elaborado ante notario público, es necesario que se inserte el artículo 1890 del Código Civil para Tamaulipas, a fin de darle plena validez, de lo contrario por ley, se considerará nulo el acto de mandato.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4562/14-06-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 274