Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42070
Clave: VII-CASR-2NE-24
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2015 00:00
NO ATENTA A LA SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA DE LOS CONTRIBUYENTES.- La Ley Aduanera prevé en su contenido diversos procedimientos tratándose de la verificación de obligaciones, respecto a las mercancías que ingresan al país; por ello, las autoridades aduaneras en términos del artículo 152 de la Ley Aduanera, deben seguir diversos lineamientos, a fin de que el procedimiento administrativo en materia aduanera se lleve conforme a derecho. De esta manera, se advertirá que cuando se verifiquen mercancías en transporte y se encuentren irregularidades, estas se harán constar por escrito o en el acta circunstanciada que al efecto levantará la autoridad aduanera, en la cual podrá o no, requerirse la toma de muestras respecto a mercancías de difícil identificación, que una vez levantada el acta o escrito de hechos y se otorgará a la contribuyente para efecto de presentar pruebas y formular alegatos que en derecho convenga en el término de diez días. Así, transcurrido el plazo señalado, la autoridad contará con un plazo de cuatro meses a partir del día siguiente en que se encuentre integrado el expediente, entendiéndose por "integrado el expediente", cuando hayan vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos, esto es, respecto a todas las partes involucradas en el procedimiento administrativo en materia aduanera. Por lo anterior, si en el caso de un procedimiento se advierten conductas donde tienen intervención el importador de mercancías, como el agente aduanal, se considerará debidamente integrado el expediente, una vez que hayan transcurrido los diez días hábiles para cada una de las partes; es decir, debe preverse que el importador y agente aduanal hayan tenido garantizado su principio de audiencia al poder comparecer dentro del procedimiento administrativo correspondiente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4284/13-06-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 277