Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42071
Clave: VII-CASR-2NE-25
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2015 00:00
NOTIFICACIONES PERSONALES. LA ENTREGA DE LA COPIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO A DILIGENCIARSE SE CUMPLE A TRAVÉS DE TERCEROS
ADMINISTRATIVO A DILIGENCIARSE SE CUMPLE A TRAVÉS DE TERCEROS.- En términos del artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, tratándose de la práctica de notificaciones de índole personal, haciéndose con personas que tengan el carácter de terceros habilitados, debiendo el personal adscrito a las autoridades entregar copia del acto administrativo que se esté notificando, para lo cual se indicará la fecha en que se efectuó la diligencia, se recabará el nombre y firma de con quien se entendió la diligencia e incluso si se llegará a negar a recibir o facilitar alguno de los elementos ya señalados. En este sentido, si en el acta levantada al momento de proceder con la diligencia de notificación, la autoridad señala en un apartado la manera en que se entregó copia de la resolución en controversia y que se recibió incluso por un tercero, se tendrá certeza de que el acto sí fue entregado al particular, ya que existe en forma detallada, como es que el notificador entregó la resolución determinante a un tercero y por tanto se pudo hacer de su conocimiento al representante legal, pues en términos del numeral 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, basta que la autoridad señale en el acta correspondiente, que se entregó el acto administrativo, aun cuando se trate de un tercero con quien se haya entendido la diligencia. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4284/13-06-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 279