Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42073
Clave: VII-CASR-1OC-14
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2015 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SI SE ACREDITA QUE PROVIENE DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA.- Para la aplicación de la excepción de pago del gravamen, en los términos del artículo 11, cuarto párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, debe demostrarse que los dividendos que se cubrieron a los socios provienen de la cuenta de utilidad fiscal neta o, bien, que el contribuyente los recibió a su vez como dividendos en su calidad de persona moral socia de una diversa, surgidos de la cuenta de utilidad fiscal neta respectiva y, por ende, que en relación a los mismos ya se había realizado la retención correspondiente del impuesto sobre la renta, para establecer que no está obligada al pago de tal tributo al momento de distribuirlos a sus socios; sin que el hecho de que se exhiban actas de asambleas ordinarias de socios, en las que se acuerda la repartición a estos de las utilidades generadas por el ejercicio de 2006, sea suficiente para tal efecto, en virtud de que con esas documentales solo se acredita la calidad de socio de la persona moral respectiva y, el acuerdo tomado en cuestión, lo que no es materia de controversia, siendo que lo que debe exhibirse son las documentales de las que se advierta la existencia de la cuenta de utilidad fiscal neta por el ejercicio revisado, así como que los dividendos repartidos provengan de esta; por lo que el incumplimiento de tal carga procesal, deviene en que no se actualice el supuesto previsto por el referido numeral 11, de la ley de la materia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1065/11-07-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 282