Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42074
Clave: VII-CASR-1OC-15
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2015 00:00
REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA LA DEDUCCIÓN DE EROGACIONES DEL CONTRIBUYENTE EFECTUADAS AL TRAVÉS DE UN TERCERO
DEL CONTRIBUYENTE EFECTUADAS AL TRAVÉS DE UN TERCERO.- El artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2010, prevé la posibilidad de que el contribuyente efectúe erogaciones al través de un tercero, así como que este realice pagos por cuenta de aquel; no obstante, para efecto de la deducibilidad de dichas erogaciones, es requisito sine qua non que establece el propio numeral, que el contribuyente pague las erogaciones al tercero mediante cheque nominativo a favor de este y, que tales pagos que el tercero haya realizado por cuenta del contribuyente, se amparen con la documentación que reúna los requisitos contemplados por el artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; en consecuencia, para efecto de demostrar la legal procedencia del acreditamiento del impuesto, con relación a los pagos que los terceros realicen por cuenta del contribuyente, resulta insuficiente la exhibición de diversos contratos de mandato en los que se establezca como objeto el otorgamiento de facultades a los mandatarios a efecto de que, en su nombre y representación, realicen todo tipo de movimientos, inversiones o erogaciones de la empresa, frente a proveedores o, cualquier contratación, pagos, gastos, inversión y movimientos monetarios relativos al mandante, así como las facturas expedidas a nombre de este, con motivo de los pagos que los terceros realizaron por su cuenta; siendo que debe quedar probado en forma fehaciente que se cubrieron esas erogaciones mediante cheque nominativo a favor de los terceros o, por transferencia bancaria, ya sea mediante la exhibición de la copia de los cheques expedidos o, bien, con las pólizas de cheques que hubiera elaborado con motivo de su emisión y, que se cuenta con la documentación que reúne los requisitos establecidos por el artículo 31, fracción III, de la invocada Ley del Impuesto Sobre la Renta, como lo preceptúa expresamente el diverso numeral 35 de su Reglamento; por ende, el incumplimiento de tales requisitos origina la improcedencia del acreditamiento del impuesto al valor agregado, que fue trasladado en los comprobantes respectivos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7546/12-07-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 283