Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 28648 de 329526
Tesis
Registro digital: 42076
Clave: VII-CASR-1OC-17
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2015 00:00
PROVEEDOR DE PLANTAS DE CLIMA TEMPLADO-FRÍO DEBE FORMALIZAR SU ENTREGA, PREVIA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTIPULADAS EN LA CONVOCATORIA PARA LA LICITACIÓN
ENTREGA, PREVIA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTIPULADAS EN LA CONVOCATORIA PARA LA LICITACIÓN.- De conformidad con lo establecido, tanto en la licitación pública, como en el contrato derivado de la misma, el proveedor debe formalizar la entrega jurídica y material de los bienes licitados al área responsable del seguimiento del contrato, previa verificación de que las plantas de clima templado-frío, reúnan las especificaciones técnicas requeridas por la autoridad, lo que deberá constar en el acta de cierre técnico del contrato, en la que participarán las partes contratantes; de donde deviene que el particular no cumple su obligación contractual con la exhibición en el juicio de actas de hechos levantadas por fedatarios públicos en las que se hace constar que en las instalaciones del proveedor se observó una producción de plantas materia del contrato que excede la cantidad a la que estaba obligada a entregar, toda vez que en el acta de cierre técnico de tal contrato, tanto el particular como el personal adscrito a la Comisión Nacional Forestal, declararon, reconocieron y ratificaron que únicamente una parte de las plantas que se localizaron en el vivero del particular reunían las especificaciones técnicas establecidas en la convocatoria para la licitación pública nacional mixta de la que se originó el contrato; a más de que las documentales exhibidas por el proveedor carecen del dato específico de que los notarios que las elaboraron hubieren sido asistidos por algún perito en materia forestal o, en su caso, que fueron los propios fedatarios quienes contabilizaron el número de unidades existentes en el predio y constataron que cumplían con las especificaciones técnicas requeridas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 546/13-07-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 287