Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42078
Clave: VII-CASR-1OC-19
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2015 00:00
SON DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA EL CONTRIBUYENTE QUE COMERCIALIZA BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y, NO SOLO PARA AQUEL QUE LAS PRODUZCA O ENVASE.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas; por ende, el hecho de que un contribuyente no produzca o envase bebidas alcohólicas, no lo libera del cumplimiento de las normas NOM-006-SCFI-2005 y NOM-142-SSA1-1995, referidas a los requisitos de marcado y etiquetado de la información comercial de tales productos, una vez demostrado mediante los elementos probatorios fehacientes, específicamente de las cédulas de licencia municipal exhibidas por la demandante, que entre las actividades que el particular realiza en el ejercicio de su objeto, está comprendida la de, "bar anexo a restaurant", de lo que deviene que sea sujeto obligado de las referidas Normas, derivado de que en la verificación se constató la existencia de una etiqueta o cinta adhesiva externa en las botellas analizadas que impide identificar la información comercial de las mismas, tipificando la infracción establecida por el artículo 52 de la citada ley especial, en relación con el numeral 3, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/6199-07-01-03-09-OT.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 290