Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42079
Clave: VII-CASR-1OC-20
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2015 00:00
INFRACCIÓN E IMPONER LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE POR IRREGULARIDADES ATRIBUIDAS A CONTADORES PÚBLICOS REGISTRADOS.- De la aplicación del principio general de derecho que establece que la ley especial debe aplicarse preferentemente sobre la general, deriva que para efecto de la imposición de sanciones en materia de irregularidades cometidas por los contadores públicos registrados, deben aplicarse las normas contenidas en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, por tratarse de la ley especial, no así en el Código Penal Federal, que constituye una ley general, en razón de que las leyes generales son concebidas, elaboradas y promulgadas para regir situaciones aplicables a la generalidad de las personas y casos, regulando una pluralidad de situaciones en la convivencia humana; a su vez, las leyes especiales son creadas para regular situaciones particulares, por lo que tales normas se emiten en relación a sujetos y supuestos específicos; por ende, advirtiéndose del contenido de los artículos 52, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, 67 y 63, fracción II, incisos a) y c), de su Reglamento, que prevén que se sancionará al contador público registrado, con suspensión de seis meses a dos años, en el caso de que el dictamen lo elabore en contravención de las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, así mismo el trabajo que desempeña y, la información que rinda como resultado del mismo, se ajusta a derecho que la autoridad se sustente en lo que establecen tales disposiciones para emitir la resolución respectiva, por ser las estrictamente aplicables al caso, no así en la normatividad del Código Penal Federal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3015/13-07-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 291