Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42080
Clave: VII-CASR-1OC-21
Época: Séptima Época
Materia(s): CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2015 00:00
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, PARA LA REVALUACIÓ Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho de las personas a tener un medio ambiente sano y la protección a la salud, lo que legitima a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para revaluar los estatus zoosanitarios reconocidos hasta antes de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de junio de 2011, del Acuerdo por el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la influenza aviar notificable; sin que lo anterior conlleve una afectación a algún derecho adquirido de las partes al recatalogar al Estado de Jalisco, del estatus de zona, "en erradicación", al de, "escasa prevalencia", en virtud de que tratándose de cuestiones de salud pública y, habiendo variado las condiciones existentes de brotes de la señalada enfermedad, la autoridad debe ponderar el bien común sobre el particular, por lo que corresponderá al productor o avicultor, una vez que entre en vigencia el Acuerdo de mérito, acreditar mediante las pruebas científicas correspondientes que ha variado el estatus zoosanitario en el que lo ha ubicado la autoridad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4777/11-07-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 293