Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42081
Clave: VII-CASR-1OC-22
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2015 00:00
SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, ES COMPETENTE PARA CONTINUAR CON EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN INICIADAS POR AUTORIDADES DE OTRO ESTADO, EN CASO DEL CAMBIO DE DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE
COMPETENTE PARA CONTINUAR CON EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN INICIADAS POR AUTORIDADES DE OTRO ESTADO, EN CASO DEL CAMBIO DE DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE.- Conforme a lo dispuesto por la cláusula Décima Novena del Convenio de Colaboración Administrativa, celebrada entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Jalisco, el ejercicio de las facultades de comprobación iniciadas por una autoridad de una entidad, pueden ser continuadas por la que, con motivo del cambio de domicilio del contribuyente, resulte competente para ejercer tales atribuciones, trasladando el acto de fiscalización al cual se refiere la disposición en cita, -independientemente de la etapa del procedimiento en que se encuentre la revisión-, a la diversa que le compete en razón de la materia, territorio y de grado, tomando en cuenta que la facultad material de determinación de la autoridad a la que le es adjudicado legalmente el ejercicio de las facultades de comprobación en cuya jurisdicción territorial se encuentra el nuevo domicilio del contribuyente, conlleva concluir tal revisión, dictando, en su caso, la resolución que defina la situación fiscal del particular, en la que procederá a determinar las obligaciones omitidas relacionadas con los impuestos federales coordinados. Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 2766/10-07-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 294