Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42082
Clave: VII-CASR-CEI-12
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2015 00:00
IMPROCEDENCIA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN, POR EXPROPIACIÓN. SE ACTUALIZA AL NO ACREDITARSE LA LEGAL EXISTENCIA DE LA POSESIÓN O PROPIEDAD DEL TERRENO EXPROPIADO, EL DECRETO PRESIDENCIAL EN EL QUE SE DECLARA ESTA Y EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN ORDENADA POR UNA AUTORIDAD JUDICIAL
ACTUALIZA AL NO ACREDITARSE LA LEGAL EXISTENCIA DE LA POSESIÓN O PROPIEDAD DEL TERRENO EXPROPIADO, EL DECRETO PRESIDENCIAL EN EL QUE SE DECLARA ESTA Y EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN ORDENADA POR UNA AUTORIDAD JUDICIAL.- En caso de reconocimiento expreso hecho por las partes en el juicio, en el sentido de que el Gobierno Federal expropió diverso terreno, en términos de lo establecido en los artículos 4º, 5º, 11, 20 y 21 de la Ley Federal de Expropiación y la accionante omitió comprobar la legal posesión o propiedad del terreno expropiado por el cual se pretende la indemnización, además de que tampoco exhibió el Decreto Presidencial (junto con su respectiva publicación en el Diario Oficial de la Federación), mediante el cual el Ejecutivo Federal supuestamente ordenó la expropiación, y en términos de lo establecido en los artículos 790, 825, 826, 828 fracciones II y IV, 830 y 831, del Código Civil Federal de aplicación supletoria al caso en particular además de no comprobar el reconocimiento del monto de la indemnización autorizado por una autoridad judicial, ya que para los efectos de reconocer la procedencia del derecho de la indemnización por expropiación, de conformidad a lo establecido en los preceptos legales antes descritos, se debe cumplir con los requisitos legales en comento. Por lo tanto en términos de lo establecido en los artículos 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en relación con los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procede reconocer la legalidad de la declaración de improcedencia que hizo la autoridad del derecho a la indemnización por expropiación. Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 14/15455-08-01-02-05-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 296