Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42083
Clave: VII-CASR-CEI-13
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2015 00:00
LA PERSONALIDAD CON BASE EN LA DOCUMENTACIÓN QUE TIENE LA AUTORIDAD EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DEL CONTRIBUYENTE.- Al reconocer expresamente la fracción I del artículo 123 y el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, que la personalidad legal de los contribuyentes se deberá reconocer si se encuentra acreditada en otros expedientes a los cuales tenga acceso la autoridad, no obstante que el promovente en términos de los artículos 19 y 123 primer párrafo fracción I y penúltimo párrafo, del Código citado, no haya cumplido con el requerimiento efectuado para los efectos de acreditar su personalidad, con fundamento en la fracción I del artículo 123 y el artículo 63 del Código en mención y en estricto cumplimiento a los derechos fundamentales del mismo, establecidos en el artículo 38 fracción V, de Código Fiscal de la Federación, los artículos 1º, 16 y 17 Constitucional en relación con la fracción VI, del artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la autoridad debe tener como excepción, el derecho de omitir exhibir los documentos para acreditar su personalidad, en virtud que esta ya se encontraba acreditada en diverso expediente administrativo tramitado ante la misma autoridad; sin que sea óbice lo anterior, la fundamentación efectuada por la autoridad para los efectos de tener por no interpuesto el recurso de revocación por incumplimiento al requerimiento de acreditamiento de la representación legal, en términos de los artículos 19 y 123 primer párrafo fracción I y penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, toda vez que con las facultades otorgadas en el segundo párrafo del artículo 1º y 133 constitucional, para los efectos de proteger los Derechos Fundamentales y Humanos de los justiciables, el caso debe resolverse, al amparo de lo establecido la fracción I del artículo 123 y el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, en relación con la fracción VI, del artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, en virtud de ser los ordenamientos legales que más favorecen y llevan a la verdad para acreditar la representación legal de la demandante, de ahí la legal aplicación del Principio Pro Persona, establecido en el segundo párrafo del artículo 1º Constitucional, ya que al existir diferencias en la interpretación entre los referidos ordenamientos antes descritos, se debe aplicar la norma legal que representó mayor beneficio y protección para el actor.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 297