Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42084
Clave: VII-CASR-CEI-14
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2015 00:00
TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN I, INCISO B) Y ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- En caso de que la resolución impugnada sea la rectificación de prima del seguro de riesgos de trabajo y esta se hubiera emitido con base en los fundamentos y motivos señalados en diversa resolución que fue declarada nula por este Tribunal. No obstante que mediante el acto administrativo en comento, se omitiera señalar que se resolvió en cumplimiento a diversa sentencia, la autoridad, con fundamento en lo establecido en el artículo 57, fracción I, inciso b) y último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no está exenta de resolver en cuatro meses las resoluciones que se emitan al respecto, de ahí que la resolución impugnada, se resolvió extemporáneamente, si a la fecha de su notificación, había fenecido el plazo en comento; sin que sea óbice lo anterior, el que el artículo 52, fracciones III y IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, prevea los cumplimientos de las sentencias ÚNICAMENTE CUANDO EL TRIBUNAL DECLARE LA NULIDAD PARA EFECTOS, toda vez que con las facultades que le otorga a esta Juzgadora el segundo párrafo del artículo 1º y 133 Constitucional, y sobre todo proteger los Derechos Fundamentales y Humanos de los justiciables, el caso en particular debe resolverse, al amparo de lo establecido por el artículo 57, fracción I, inciso b) y último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en virtud de ser este el ordenamiento que lleva a la verdad para acreditar la extemporaneidad de la emisión de la resolución impugnada, de ahí la legal aplicación del PRINCIPIO PRO PERSONA, establecido en el segundo párrafo del artículo 1º Constitucional, ya que al existir diferencias en la interpretación en cuanto al cumplimiento de las sentencias con fundamento en los artículos 52, fracciones III y IV, así como, 57, fracción I, inciso b) y último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se aplicó este último ordenamiento, al representar mayor beneficio y protección a los derechos fundamentales.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/23712-08-01-02-05-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 299