Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42085
Clave: VII-CASR-2NEM-1
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2015 00:00
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE, DEBE SUSTITUIRLO CUANDO EL CONTRIBUYENTE ACREDITE EL ERROR EN SU AÑO DE NACIMIENTO.- De la interpretación sistemática hecha a los artículos 27, décimo primer y décimo segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, así como la regla 2.5.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, citados por la enjuiciada en el acto combatido, además de los artículos 29, fracción III, 30, fracción II y 31 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se desprende que el Servicio de Administración Tributaria asignará la clave del Registro Federal de los Contribuyentes de acuerdo a la información que le fue proporcionada, pudiendo en dado caso solicitar la aclaración de la misma o corregirla acorde a los datos de que se allegue; sin embargo para el caso de que se presenten los avisos de corrección o cambio de nombre no habrá lugar a modificación de la clave en cuestión. Ahora, si bien la clave del Registro Federal de Contribuyentes, no puede modificarse cuando las personas físicas presenten los avisos de corrección o cambio de domicilio, lo cierto es que dicha clave sí puede ser sustituida, pues el artículo 31 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, claramente faculta al Servicio de Administración Tributaria a designar una nueva clave "como consecuencia de corrección de errores u omisiones que den lugar a dichos cambios". Por lo tanto, si bien en el acto a debate la autoridad refiere que el contribuyente no podía solicitar la modificación a su clave del registro federal de contribuyentes, pero este acredita en juicio que se trató de un error al proporcionar su información, la cual ha sido corregida y pretende que se sustituya por la correcta, tenemos que la autoridad sí podía asignar una nueva clave; luego entonces, si lo que el demandante pretendía era que su año de nacimiento apareciera de forma correcta en su registro, la autoridad demandada debió atender al fin esencial de su pretensión y proceder a la sustitución de la clave del registro federal de contribuyentes conforme al último precepto legal citado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1757/15-11-02-4-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 301