Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42087
Clave: VII-CASR-2HM-44
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2015 00:00
IMPROCEDENTE SU EJERCICIO POR PARTE DE ESTE TRIBUNAL CUANDO EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SE HA PRONUNCIADO RESPECTO AL TEMA.- Dentro del modelo de control constitucional y de convencionalidad en materia de derechos humanos, existen dos vertientes: el control concentrado en los órganos del Poder Judicial de la Federación con vías directas de revisión y aquel que realizan el resto de los Jueces del país al resolver los procesos ordinarios en los que son competentes (difuso), determinando si las normas se ajustan a la Constitución Federal y tratados internacionales sobre esos derechos. No obstante ello, si existe un pronunciamiento del Poder Judicial de la Federación respecto a un tema de control constitucional y/o de convencionalidad en materia de derechos humanos, que pretenda someterse a consideración de este Tribunal, vía control difuso, su análisis resulta improcedente, pues es el citado Poder de la Unión quien tiene la competencia originaria respecto del control de constitucionalidad y convencionalidad de normas generales, siendo a este a quien corresponde decidir en forma terminal y definitiva si una disposición es o no contraria a la Constitución Federal y a los tratados internacionales sobre derechos humanos.
Recurso de Reclamación en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1423/15-11-02-1-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 307