Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42087
Clave: VII-CASR-2HM-44
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2015 00:00
CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD Y/O CONVENCIONALIDAD. RESULTA IMPROCEDENTE SU EJERCICIO POR PARTE DE ESTE TRIBUNAL CUANDO EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SE HA PRONUNCIADO RESPECTO AL TEMA
IMPROCEDENTE SU EJERCICIO POR PARTE DE ESTE TRIBUNAL CUANDO EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SE HA PRONUNCIADO RESPECTO AL TEMA.- Dentro del modelo de control constitucional y de convencionalidad en materia de derechos humanos, existen dos vertientes: el control concentrado en los órganos del Poder Judicial de la Federación con vías directas de revisión y aquel que realizan el resto de los Jueces del país al resolver los procesos ordinarios en los que son competentes (difuso), determinando si las normas se ajustan a la Constitución Federal y tratados internacionales sobre esos derechos. No obstante ello, si existe un pronunciamiento del Poder Judicial de la Federación respecto a un tema de control constitucional y/o de convencionalidad en materia de derechos humanos, que pretenda someterse a consideración de este Tribunal, vía control difuso, su análisis resulta improcedente, pues es el citado Poder de la Unión quien tiene la competencia originaria respecto del control de constitucionalidad y convencionalidad de normas generales, siendo a este a quien corresponde decidir en forma terminal y definitiva si una disposición es o no contraria a la Constitución Federal y a los tratados internacionales sobre derechos humanos. Recurso de Reclamación en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1423/15-11-02-1-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 307