Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42090
Clave: VII-CASR-PC-3
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2015 00:00
DE DÍAS CONSIDERADOS PARA SU CÁLCULO DEBE CORRESPONDER A LOS DÍAS DEL PERIODO OBJETO DE REVISIÓN.- El objeto de una revisión fiscal debe entenderse como la cosa, elemento, tema o materia, que produce certidumbre de lo que se revisa, es decir, el objeto constituye la delimitación del actuar de la autoridad fiscal. Así que por cuestión de seguridad jurídica para el particular, la autoridad, al indicar el objeto de la revisión, también debe señalar el periodo que revisará. La correcta precisión del objeto adquiere relevancia cuando la determinación de las cuotas obrero patronales se realiza de forma presuntiva conforme al artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado porque de acuerdo a su procedimiento aritmético de cálculo, el número de días del periodo de duración o ejecución de la obra incidirá en la cuantificación de las cuotas omitidas. En ese sentido, si la autoridad, en el oficio con que inicia la revisión, señala un periodo a revisar, entonces, este es el rango o parámetro por el que podrá hacer la determinación presuntiva de cuotas, pues si bien es cierto que la revisión de obras de construcción puede ser por obra terminada, también es cierto que puede ser por obras en proceso o bien, por etapas, días, semanas o meses, y en cualquier caso, el requerimiento de documentación e información debe ser claro en señalar si la revisión será por la obra terminada o por un periodo de la construcción, pues es injustificable que en la resolución determinante se modifique el periodo de la revisión precisado en el oficio con que inició ésta porque se provocaría una arbitrariedad en el ejercicio de la facultad de la autoridad para determinar cuotas omitidas, al alterar el objeto de la revisión.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1076/13-21-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico-Centro del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 313