Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42091
Clave: VII-CASR-PC-4
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2015 00:00
REVISIÓN DE OBLIGACIONES PATRONALES EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN. SU OBJETO NO SE LIMITA A OBRAS TERMINADAS
OBJETO NO SE LIMITA A OBRAS TERMINADAS.- Si bien es cierto que el artículo 12-A del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, permite al Instituto Mexicano del Seguro Social emprender la revisión del cumplimiento de las obligaciones del patrón con relación a "obras terminadas", eso no significa que no pueda revisarlas con relación a una obra en proceso de construcción, porque paralelamente a ese precepto, conforme a los artículos 251 fracciones XV y XXVIII y 150 fracción XXIII de la Ley del Seguro Social, en relación con el diverso 18 del citado Reglamento, la autoridad se encuentra en aptitud para requerir todos los informes que estime necesarios a efecto de verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales del patrón referidos a una obra; así que el objetivo del numeral 18 es justamente conocer si se ha cumplido con la normatividad en materia de seguridad social en el rubro de la construcción, al margen del grado de avance o estado que presente la obra a revisar. También se debe considerar que el procedimiento para revisar una obra terminada previsto en el artículo 12-A en comento, tiene la condicionante de que el patrón haya presentado el aviso de terminación que se señala en el diverso artículo 12, último párrafo, del Reglamento en análisis, por lo que si el patrón no lo ha presentado, la autoridad no tiene por qué seguir el procedimiento especial para revisar una obra terminada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1076/13-21-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico-Centro del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 314