Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42092
Clave: VII-CASR-PC-5
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2015 00:00
PARA EFECTOS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.- Conforme al artículo 51 fracción V de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1976, la mujer pensionada perdía su derecho a percibir la pensión por vivir en concubinato. Ahora bien, para definir lo que se entiende por "concubinato" es incorrecto acudir a la legislación civil, habida cuenta que la ley citada, en sus artículos 37 fracción II y 111 fracción IV, contiene la definición del concubinato, al mencionar que tiene el carácter de concubinario o concubina el varón o la mujer con quien el militar derechohabiente haya vivido como si fuera su cónyuge, permaneciendo libres de matrimonio, durante los 5 años anteriores a la muerte; acepción que es acorde a la definición teórica de concubinato, como la cohabitación más o menos prolongada y permanente entre un hombre y una mujer solteros, que como hecho lícito, produce efectos jurídicos. En ese sentido, la existencia de las actas de nacimiento de los hijos no presume la existencia del concubinato al no demostrar que el pensionado o pensionada haya vivido en común de forma constante y permanente con alguien como si fuera su cónyuge, pues las actas levantadas en el Registro Civil con motivo del registro de los hijos procreados por los pensionados únicamente son eficaces para acreditar ese hecho, es decir, el nacimiento y filiación de los hijos, pero no acreditan la vida en común que tienen dos personas, ya que los hijos pueden ser producto de relaciones transitorias.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 892/14-21-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico-Centro del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 315