Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42093
Clave: VII-CASR-PC-6
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2015 00:00
INTERÉS LEGÍTIMO Y AGRAVIO. NO BASTA ACREDITARLOS PARA QUE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEA PROCEDENTE
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEA PROCEDENTE.- Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 141/2002 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que lleva por rubro: "INTERÉS LEGÍTIMO E INTERÉS JURÍDICO. AMBOS TÉRMINOS TIENEN DIFERENTE CONNOTACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.", el "interés jurídico" y el "interés legítimo" tienen diversos alcances, pues la primera figura requiere para su acreditación, el perjuicio de un derecho subjetivo del cual es titular el demandante; en cambio, el segundo concepto comprende únicamente la existencia de un interés cualificado respecto de la legalidad de los actos impugnados y proviene de la afectación a la esfera jurídica del individuo, ya sea directa o derivada de su situación particular respecto a la norma que rija el acto administrativo, independientemente de la titularidad del derecho que afecte el proceder de la autoridad. A su vez, el vocablo "agravio" implica la existencia de una afectación directa y actual, que por sus características vulnere el ejercicio o goce de derechos tutelados por algún ordenamiento jurídico. Sin embargo, el "interés legítimo" no está recogido por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con todo y que los actos de los que se pide su nulidad generen un "agravio" al demandante, pues la interpretación contrario sensu del artículo 8 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo permite colegir que el juicio solo es procedente contra los actos que sí afecten los "intereses jurídicos" del demandante. En ese sentido, las figuras de "agravio" e "interés legítimo" no pueden generar el "interés jurídico" para impugnar actos administrativos a quien no posee el derecho subjetivo que busca que prevalezca o reconozca, esto es, a quien no sea titular del derecho sobre el cual se resiente afectación por un acto o resolución, pues de lo contrario, cualquier persona podría controvertir la actuación de la autoridad siempre que le cause "agravio", a pesar de que nunca haya establecido una relación administración-administrado que pueda ser restaurada a las condiciones en que se inició. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 315/14-21-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico-Centro del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 317