Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 28630 de 329526
Tesis
Registro digital: 42094
Clave: VII-CASR-SLP-1
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2015 00:00
AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
VISTA DE LOS ACTOS OCURRIDOS EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DE UN MUNICIPIO EN DETERMINADO PERIODO, A QUIEN DESEMPEÑÓ ALGÚN CARGO ADMINISTRATIVO DURANTE EL MISMO, HASTA EN TANTO NO SE INICIE EL RESPECTIVO PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA.- De la interpretación sistemática realizada a los artículos 12, 13, 36, 49 y 57, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se desprende que si bien el procedimiento fiscalizador de la cuenta pública que practica la Auditoría Superior de la Federación sobre la gestión de los recursos federales transferidos a los Municipios, puede derivar en el diverso de responsabilidad resarcitoria, lo cierto es que dichos procedimientos resultan distintos y autónomos entre sí, pues el primero se desarrolla única y exclusivamente con el ente auditado a través de quien lo represente legalmente en el momento de la auditoría, y concluye con la formulación del pliego de observaciones cuyos resultados se envían al órgano superior revisor a fin de que los valore y emita un Dictamen Técnico Definitivo sobre las irregularidades detectadas; a su vez, el procedimiento de responsabilidad resarcitoria, por el contrario, se lleva a cabo de manera directa con el funcionario presunto responsable e inicia con la emisión del citatorio de audiencia en el que se le dan a conocer las irregularidades que se le imputan y su derecho a desvirtuarlas y, concluye con la emisión del pliego definitivo en el que se fincan las responsabilidades resarcitorias de manera concreta, y si bien se finca con base en los resultados de la revisión a la cuenta pública, también lo es que únicamente puede iniciarse cuando así se ordene en el Dictamen Definitivo y no antes. Conforme a lo anterior se obtiene que el procedimiento de revisión de la cuenta pública llevado a cabo con el Municipio, se constituye como un mero procedimiento de evaluación de los resultados de la gestión financiera del ente fiscalizado, pero diverso e independiente del fincamiento de responsabilidad resarcitoria, que no genera por si solo un efecto vinculatorio para los servidores públicos que ejercieron funciones durante la administración fiscalizada. De ahí que, la falta de notificación o intervención durante el procedimiento de fiscalización a la cuenta pública a quien en su momento fungió con algún cargo público en el periodo auditado, respecto de la evaluación de los resultados de la gestión financiera del ente abstracto, no se actualiza, hasta en tanto no se le finque una responsabilidad
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 319