Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42095
Clave: VII-CASR-SLP-2
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2015 00:00
FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL. LOS ARTÍCULOS 33 PRIMER PÁRRAFO, INCISO A) Y 49 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, ORGANIZAN Y DETERMINAN EL DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FONDO Y CONSTITUYEN LA REGLA A CUMPLIR PARA LOS MUNICIPIOS Y NO ASÍ LAS NORMAS LOCALES QUE ESTABLECEN UN FIN DISTINTO
ARTÍCULOS 33 PRIMER PÁRRAFO, INCISO A) Y 49 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, ORGANIZAN Y DETERMINAN EL DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FONDO Y CONSTITUYEN LA REGLA A CUMPLIR PARA LOS MUNICIPIOS Y NO ASÍ LAS NORMAS LOCALES QUE ESTABLECEN UN FIN DISTINTO.- El artículo 49 segundo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal dispone que las aportaciones federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las Entidades Federativas y en su caso, de los Municipios que las reciban, conforme a sus propias leyes y por tanto, deberán registrarse como ingresos propios, que deben destinarse específicamente a los fines establecidos en -entre otros- el artículo 33 primer párrafo inciso a) de la ley de referencia, consistentes exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema en el rubro de agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, por lo que, son estas normas las que organizan y determinan el destino de los fondos y constituyen la primera regla a cumplir por los municipios, por lo que si cualquier norma estatal o municipal establecen un destino distinto, no deben aplicarse por que se incumpliría con el propósito legal de esos fondos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 132/15-25-01-2-OT.- Resuelto por la Sala Regional de San Luis Potosí del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 321