Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42098
Clave: VII-J-1aS-134
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA Jurisprudencia suspendida por Acuerdo G/61/2015 publicado en la R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 873
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN MATERIA ADUANERA. LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 144 FRACCIÓN II EN CORRELACIÓN CON LAS DIVERSAS IV Y XIV, DE LA LEY ADUANERA, SE ENCUENTRA SUJETA A OBSERVAR LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL TRATARSE DE UN ACTO DE MOLESTIA
EL ARTÍCULO 144 FRACCIÓN II EN CORRELACIÓN CON LAS DIVERSAS IV Y XIV, DE LA LEY ADUANERA, SE ENCUENTRA SUJETA A OBSERVAR LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL TRATARSE DE UN ACTO DE MOLESTIA.- De la interpretación sistemática de las fracciones II, IV y XIV, del artículo 144 de la Ley Aduanera se conoce que la autoridad hacendaria se encuentra facultada para recabar datos y documentos que posean otros funcionarios públicos o autoridades extranjeras, a fin de comprobar la exactitud de la información contenida en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones realizadas en la importación y exportación de mercancías, como lo es la relativa al origen de los bienes importados. Por lo que, si con base al resultado obtenido del ejercicio de la facultad de comprobación contenida en el artículo 144 fracción II en unión con las diversas IV y XIV, de la Ley Aduanera, la autoridad hacendaria niega un trato arancelario preferencial, y por ende determina una carga fiscal al contribuyente, es inconcuso que el ejercicio de la facultad de la autoridad hacendaria tendiente a comprobar el origen de las mercancías a través de una autoridad extranjera como lo es, el Consulado General de México en Los Ángeles, Estados Unidos de América, deberá cumplir con las formalidades previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; esto es, encontrarse debidamente fundada y motivada, al constituir un acto de molestia que repercute directamente en la esfera jurídica del particular, a fin de salvaguardar las garantías de seguridad y certeza jurídica de las que goza todo gobernado. Suspensión de Jurisprudencia Núm. VII-J-1aS-134/YOTRO/1132/15-PL-07-08.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año