Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42100
Clave: VII-J-SS-202
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2015 00:00
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PARA FIJARLA DEBE ATENDERSE A LO DISPUESTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 58 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO EL JUICIO DERIVE DE UNA QUEJA CONSIDERADA IMPROCEDENTE, INTERPUESTA CONTRA UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.- El artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que cuando se promueva queja contra una resolución definitiva y esta sea considerada improcedente, se prevendrá al actor para que la presente como demanda, cumpliendo con los requisitos previstos por los artículos 14 y 15 de dicha ley, ante la misma Sala que conoció del primer juicio y, será turnada ante el mismo Magistrado Instructor que resolvió la queja.
Conforme a lo anterior, para fijar la competencia territorial de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuando se impugne una resolución definitiva, emitida por la Administración de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria o por las unidades administrativas adscritas a la misma, que haya sido materia de una queja considerada improcedente, no es aplicable lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica del
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