Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42105
Clave: VII-J-SS-211
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2015 00:00
NACIONAL MONTE DE PIEDAD, AUN EN SU CARÁCTER DE INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA.- El objeto de la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007 "Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria", es regular la cuestión técnica consistente en los requisitos que debe contener la información comercial que se proporciona a través de los servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, así como los elementos que debe contener el contrato que para tales propósitos se formule, en estricto cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor y su reglamento. En tales consideraciones, se tiene que si el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 14/2013, a través de la cual estableció con carácter de jurisprudencia aquélla que lleva por rubro:
"INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA EN EL DISTRITO FEDERAL. LES RESULTA APLICABLE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y, POR ENDE, LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR ES COMPETENTE PARA SUPERVISARLAS Y, EN SU CASO, SANCIONARLAS CUANDO TENGAN COMO ACTIVIDAD PREPONDERANTE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA PRENDARIA.", en donde substancialmente informó que a las instituciones de asistencia privada que, como actividad preponderante celebran contratos de mutuo con interés y con garantía prendaria, tienen el carácter de proveedores y les resulta aplicable la Ley Federal de Protección al Consumidor; se concluye que a Nacional Monte de Piedad, aun en su carácter de Institución de Asistencia Privada, le es aplicable la Norma Oficial Mexicana, NOM-179-SCFI-2007, con independencia de que persiga o no un fin de lucro y realice actos de asistencia social, pues tales circunstancias no constituyen un supuesto de excepción al ámbito de aplicación de la Norma Oficial en comento, máxime que la misma, deriva de la Ley Federal de Protección al Consumidor y por ende, la Procuraduría Federal del Consumidor, como encargada de vigilar tanto el cumplimiento de lo previsto por la Norma Oficial aludida, así como lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor, es competente para supervisarla y, en su caso, sancionarla.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 140