Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42109
Clave: VII-J-SS-217
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2015 00:00
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO POR LA SOLA EMISIÓN DEL MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 21 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, se desprende que la misma tiene como objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, entendida como tal, aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate, por lo que, para acreditar el daño producido, se tomará en consideración que la causa o causas productoras del daño sean identificables, la relación causa-efecto entre la lesión patrimonial y la acción administrativa irregular imputable al Estado deberá acreditarse fehacientemente o en su defecto la causalidad única o concurrencia de hechos y condiciones ocurridos, así como la participación de otros agentes en la generación de la lesión reclamada, deberá probarse a través de la identificación precisa de los hechos que produjeron el resultado final, examinando rigurosamente las condiciones o circunstancias originales o sobrevenidas que hayan podido atenuar o agravar la lesión patrimonial reclamada. En ese sentido, para que proceda el pago de la indemnización correspondiente primero tiene que acreditarse la existencia de una actividad administrativa irregular y la lesión producida por esta, es decir el nexo causal entre la actividad y el daño provocado, en consecuencia, la sola emisión del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2007, por parte del Secretario de Hacienda y Crédito Público, no ocasionan una actividad administrativa irregular, si no se demuestra con elementos objetivos ciertos las supuestas irregularidades y el nexo causal existente entre la actividad referida y los daños ocasionados, por lo que, a falta de tales elementos no puede actualizarse la responsabilidad patrimonial del estado y por ende es improcedente el pago indemnizatorio respectivo.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre 2015. p. 58