Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42115
Clave: VII-P-1aS-1230
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2015 00:00
DETERMINAR SI LA ADQUISICIÓN DE BIENES SE REALIZÓ A PRECIOS NOTORIAMENTE SUPERIORES A LOS DEL MERCADO, LA AUTORIDAD DEBE TOMAR EN CUENTA SI EL PRECIO PACTADO INCLUYE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADICIONALES.- De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo, del artículo 40, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, pueden adquirir bienes y servicios, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 41 de dicha ley, entre ellos, cuando la adquisición mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional; casos en los que la selección de esos procedimientos de excepción al de licitación pública, deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado.- De ahí que, si en el contrato de adquisición respectivo además de los bienes, se pactó la prestación del servicio de mantenimiento y actualización, pues al buscar un proveedor diverso, se pondría en riesgo la seguridad nacional; para que la autoridad esté en condiciones de imputar a un servidor público responsabilidad administrativa por haber adquirido bienes a precios notoriamente superiores a los del mercado, debe tomar en cuenta si el precio pactado incluye la prestación de servicios adicionales, tales como los servicios de actualización y mantenimiento, y no únicamente el valor del bien.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27112/12-17-03-11/131/15-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 191