Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42116
Clave: VII-P-1aS-1231
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2015 00:00
QUE LA ADQUISICIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (TIC), SE UBIQUE EN LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN EL "ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONAN Y MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA LA APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA DEL GASTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL", DEBE ATENDERSE A SI EXISTIÓ AUTORIZACIÓN QUE JUSTIFIQUE LA ADQUISICIÓN Y NO A LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS ADQUIRIDOS.- Del Artículo Único, numeral 22, del "Acuerdo por el que se Adicionan y Modifican los Lineamientos Específicos para la Aplicación y Seguimiento de las Medidas de Austeridad y Disciplina del Gasto de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2007; se desprende que existen casos de excepción para la contratación consolidada de bienes y servicios consistentes en Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC), a saber: a) cuando por la naturaleza de los requerimientos se justifique que es inoperante o más oneroso realizar contrataciones consolidadas de servicios de cómputo; b) se trate de seguridad pública o nacional; c) el suministro de bienes se realice fuera del país; d) sean proyectos de interés nacional de corto plazo sin comprometer recursos de ejercicios fiscales subsecuentes; o d) resulte necesaria la adquisición de refacciones, adecuaciones y/o actualizaciones para el equipo ya existente, entre otros; supuestos en los que la dependencia o entidad deberá solicitar la autorización correspondiente para llevar a cabo la adquisición. En tal virtud, para determinar que un servidor público ha incurrido en responsabilidad administrativa, no basta con que la autoridad establezca que los bienes o servicios contratados, constituyen Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC), pues dicha cuestión no está sujeta a debate; sino que deberá acreditar que no se contó con la autorización correspondiente, que justificara la adquisición de dichos bienes y servicios por un medio distinto a la contratación consolidada, al estar ante alguno de los supuestos de excepción previstos en el Acuerdo de mérito.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27112/12-17-03-11/131/15-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 192