Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42117
Clave: VII-P-1aS-1232
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO DE COMERCIO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2015 00:00
CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE TIERRAS EJIDALES. SURTE EFECTOS FRENTE A TERCEROS CUANDO ESTÁ INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO
FRENTE A TERCEROS CUANDO ESTÁ INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO.- El artículo 16 primer párrafo fracción II, del Código de Comercio, establece que todos los comerciantes por el hecho de serlo, están obligados a la inscripción en el Registro Público del Comercio actualmente Registro Público de la Propiedad y el Comercio, de aquellos documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios; por tanto, el demandante con carácter de comerciante que pretenda acreditar que los depósitos observados por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, correspondían a la enajenación de derechos parcelarios, mediante Contrato Privado de Compraventa de Tierras Ejidales, debe demostrar que este último se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, a fin de comprobar su autenticidad y surta efectos a terceros, como lo sería la autoridad fiscal, pues en caso de no realizar la inscripción del referido Contrato solo produciría efectos entre quienes lo suscribieron. Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1063/12-20-01-4/687/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 334