Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42121
Clave: VII-P-1aS-1236
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2015 00:00
ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO EXCEDE LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 501 (1) Y 502 (3) DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, NI LA REGLA 30 DE LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL ALUDIDO TRATADO
ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 501 (1) Y 502 (3) DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, NI LA REGLA 30 DE LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL ALUDIDO TRATADO.- El artículo 1° del Código Fiscal de la Federación, prevé que las disposiciones del citado Código, se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo establecido por los tratados internacionales de los que México sea parte; de ahí, que el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, sea el dispositivo legal interno que define el procedimiento para hacer efectivo el derecho subjetivo contenido en las disposiciones internacionales en materia de devoluciones; a saber, los artículos 501 y 502 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en relación a la Regla 30 de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en Materia Aduanera del aludido Tratado; por tanto, el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, no transgrede tales dispositivos internacionales, ni el principio Pacta Sunt Servanda, porque el artículo 22 en comento establece el cómo hacer efectivo el derecho subjetivo contenido en las disposiciones internacionales en materia de devoluciones, mas no lo limita. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5871/15-17-12-3/959/15-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 451