Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42124
Clave: VII-P-1aS-1245
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2015 00:00
LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN, NO CONSTITUYE EL EJERCICIO DE UNA FACULTAD DE COMPROBACIÓN.- Los párrafos sexto y octavo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, confieren expresamente a la autoridad fiscal la facultad de requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la propia deducción, a fin de verificar su procedencia; el cual no puede considerarse como el ejercicio de una facultad de comprobación de la autoridad fiscal, porque la información solicitada únicamente repercute en la procedencia de dicha solicitud; por tanto, el requerimiento de información y documentación formulado al contribuyente para efectos de verificar la procedencia de la solicitud de devolución, no tiene el carácter de facultad de comprobación, pues su emisión atiende a la atribución que tiene la autoridad para verificar la procedencia de la devolución de contribuciones; máxime, que las facultades de comprobación se encuentran previstas en el artículo 42 del Código en materia, y entre ellas, no se enumera la de formular requerimientos en el trámite de las solicitudes de devolución formuladas por los contribuyentes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5871/15-17-12-3/959/15-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 457