Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42124
Clave: VII-P-1aS-1245
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2015 00:00
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN FORMULADO POR LA AUTORIDAD FISCAL EN LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN, NO CONSTITUYE EL EJERCICIO DE UNA FACULTAD DE COMPROBACIÓN
LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN, NO CONSTITUYE EL EJERCICIO DE UNA FACULTAD DE COMPROBACIÓN.- Los párrafos sexto y octavo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, confieren expresamente a la autoridad fiscal la facultad de requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la propia deducción, a fin de verificar su procedencia; el cual no puede considerarse como el ejercicio de una facultad de comprobación de la autoridad fiscal, porque la información solicitada únicamente repercute en la procedencia de dicha solicitud; por tanto, el requerimiento de información y documentación formulado al contribuyente para efectos de verificar la procedencia de la solicitud de devolución, no tiene el carácter de facultad de comprobación, pues su emisión atiende a la atribución que tiene la autoridad para verificar la procedencia de la devolución de contribuciones; máxime, que las facultades de comprobación se encuentran previstas en el artículo 42 del Código en materia, y entre ellas, no se enumera la de formular requerimientos en el trámite de las solicitudes de devolución formuladas por los contribuyentes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5871/15-17-12-3/959/15-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 457