Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42127
Clave: VII-P-1aS-1248
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2015 00:00
NEGATIVA LISA Y LLANA. LA REALIZADA RESPECTO A LA ILEGAL NOTIFICACIÓN DEL CUESTIONARIO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN O EL SUBSECUENTE CON AVISO DE INTENCIÓN DE NEGAR EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL, NO IMPLICA UN HECHO POSITIVO
DEL CUESTIONARIO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN O EL SUBSECUENTE CON AVISO DE INTENCIÓN DE NEGAR EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL, NO IMPLICA UN HECHO POSITIVO.- De conformidad con los artículos 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 68 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades deberán probar los hechos que motiven su actuar cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho; ahora bien, si en el Juicio Contencioso Administrativo Federal, la parte actora niega lisa y llanamente que la autoridad aduanera le haya notificado de forma legal el cuestionario de verificación de origen o el subsecuente con aviso de intención de negar el trato arancelario preferencial, dicha negativa no implica un hecho positivo; en virtud, de que la obligación de demostrar que la notificación fue realizada con total apego a derecho, es una cuestión que solamente concierne a la autoridad demandada y no a la accionante. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/6275-07-02-03-09-OT/1586/14-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 501