Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42131
Clave: VII-P-1aS-1252
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2002 00:00
QUEJA
DE NULIDAD LISA Y LLANA.- La instancia de queja prevista por el artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, procede cuando se alegue incumplimiento de una sentencia declarativa de nulidad lisa y llana, respecto de créditos fiscales improcedentes, que dieron lugar a actos de ejecución. Lo anterior es así, pues no obstante que la declaratoria de nulidad no hubiese establecido directamente la obligación de la autoridad de efectuar actos posteriores, tal declaratoria lleva implícito el deber jurídico de restablecer materialmente la legalidad en la esfera jurídica del gobernado, dejando sin efectos todos aquellos actos derivados de los impugnados en el juicio, como son los relativos a un embargo trabado en bienes propiedad de la contribuyente quejosa, por lo que no se puede considerar válidamente que dicha nulidad tenga alcances sólo por cuanto hace a las resoluciones impugnadas, en forma abstracta, ya que la misma surte efectos plenos, lo que origina que la autoridad deje insubsistentes los actos derivados de los créditos. Considerarlo de otra manera, haría nugatoria la eficacia de la pretensión de anulación de la potestad jurisdiccional y del resultado de nulidad substancial alcanzado en juicio, en tanto que es contrario a toda lógica jurídica, que tal declaratoria de nulidad no sea suficiente para restablecer en el ámbito administrativo el orden legal vulnerado, con todas las consecuencias que causen perjuicio al quejoso, como son, por su propia naturaleza, los actos de ejecución derivados del crédito declarado nulo, con fuerza de cosa juzgada. PRECEDENTES: V-P-1aS-99 Juicio No. 3449/99-02-02-2/868/00-S1-05-03-QC.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2002. p. 247