Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42140
Clave: VII-P-2aS-846
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2011 00:00
VIOLACIÓN SUBSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO. LO CONSTITUYE NO EMPLAZAR AL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CUANDO SE CONTROVIERTAN RESOLUCIONES DE AUTORIDADES FEDERATIVAS COORDINADAS, EMITIDAS CON FUNDAMENTO EN CONVENIOS O ACUERDOS EN MATERIA DE COORDINACIÓN
AL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CUANDO SE CONTROVIERTAN RESOLUCIONES DE AUTORIDADES FEDERATIVAS COORDINADAS, EMITIDAS CON FUNDAMENTO EN CONVENIOS O ACUERDOS EN MATERIA DE COORDINACIÓN.- El artículo 3o., fracción II, inciso c) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que es parte en el juicio contencioso administrativo, entre otros, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el Titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal. Por lo que si en un juicio contencioso administrativo la resolución impugnada se emitió con fundamento en la Ley de Coordinación Fiscal Federal y Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno de un Estado de la Federación y el Gobierno Federal, el Instructor debió emplazar al Jefe del Servicio de Administración Tributaria como autoridad demandada, en términos del artículo referido, por lo que al no hacerlo constituye una violación sustancial del procedimiento al privar al Jefe del Servicio de Administración Tributaria la posibilidad de apersonarse en el juicio y exponer sus argumentos defensivos respecto de los hechos planteados por el demandante. PRECEDENTE: VI-P-2aS-756 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 563/10-08-01-8/161/11-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 156