Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42146
Clave: VII-P-2aS-853
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2012 00:00
AGENTE ADUANAL. NO EXISTE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA RESPECTO DE LA VERIFICACIÓN DE LA VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE ORIGEN NI DE QUIEN LO EXPIDIÓ
VERIFICACIÓN DE LA VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE ORIGEN NI DE QUIEN LO EXPIDIÓ.- De la interpretación sistemática de la fracción II del artículo 53 de la Ley Aduanera, en relación con el primer párrafo y fracción III del diverso 54 de la misma ley, se colige que la responsabilidad solidaria del agente aduanal, respecto del pago de los impuestos al comercio exterior que se originen con motivo de las importaciones, en cuyo despacho aduanero intervengan personalmente o por conducto de sus empleados autorizados, se circunscribe a la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, así como de que se asegure que el importador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias para dichas mercancías y, cuando se trate de la aplicación de un arancel preferencial de conformidad con algún tratado o acuerdo internacional del que México sea parte y se requiera de un certificado de origen, conserve copia de dicho certificado que ampare las mercancías y se asegure que el mismo se encuentre en el formato oficial aprobado para esos efectos, llenado en su totalidad conforme a su instructivo y, además, que esté vigente a la fecha de la importación; siendo así, que la veracidad y exactitud a que hace referencia el primer párrafo del supracitado artículo 54 de la ley de la materia, es en relación a los datos e información contenidos en el mismo, pero no así en cuanto a verificar la validez del certificado de origen ni de quien lo expidió. PRECEDENTE: VII-P-2aS-209 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1121/11-04-01-8/391/12-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 149