Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42152
Clave: VII-TA-1aS-13
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2015 00:00
GASTOS POR CONCEPTO DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN. CUANDO TIENEN EL CARÁCTER DE ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES
CUANDO TIENEN EL CARÁCTER DE ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES.- De conformidad con lo previsto en el artículo 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2003, las deducciones que tienen autorizadas las personas morales para el cálculo del impuesto sobre la renta, deben ser estrictamente indispensables para los fines de su actividad. Bajo esa tesitura, atendiendo a la revolución tecnológica con la que se enfrentan las empresas en la actualidad, de la cual pueden valerse para generar un mayor rendimiento productivo y, en la medida que se presenta un nuevo mundo digital hacia una sociedad sumamente dependiente de la información y del conocimiento tecnológico; es obvio el carácter indispensable de los gastos por concepto de servicios de tecnología de la información, pues este tipo de instrumentos digitales, influye en el desarrollo comercial de las empresas, al dotarlas de seguridad, agilidad, ahorros económicos y operatividad en el manejo y procesamiento de información; lo cual se encuentra estrechamente vinculado con la consecución de su objeto social, es decir, se trata de un gasto necesario para que cumplimenten en forma cabal sus actividades y que les reporta un beneficio; de tal manera que, los gastos por concepto de servicios de tecnología de la información serán deducibles, siempre que se acredite que de no realizarlos, ello podría tener como consecuencia la suspensión o disminución de sus actividades, es decir, se dejaría de estimular la actividad de la persona moral y en consecuencia, disminuidos sus ingresos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16325/10-17-03-5/331/14-S1-01-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 627