Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/11/2015
Tesis
Registro digital: 42155
Clave: VII-CASR-8ME-56
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2015 00:00
PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTA EN LA CUAL SE IMPONE COMO MEDIDA PRECAUTORIA LA INMOVILIZACIÓN DE INSTRUMENTOS PARA MEDIR.- Si bien es cierto los artículos 24, fracción XIX y 25 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 15, 17, 18, 19 y 20 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como 14 y 57 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, prevén la posibilidad de efectuar la inmovilización como una medida precautoria, de los instrumentos para medir cuando no reúnan los requisitos reglamentarios antes de su venta o uso hasta en tanto los satisfagan, el ejercicio de dicha facultad debe encontrarse debidamente fundada y motivada, por así obligarle expresamente los artículos 15 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 3º, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, más aun atendiendo a la gravedad de la medida precautoria de inmovilización, la cual afecta directamente al gobernado al impedirle el uso de dichos instrumentos en su actividad comercial, por lo que en el acta de verificación en que se imponga tal medida precautoria, debe señalarse de manera precisa la o las disposiciones que se consideren violadas o infringidas por el proveedor y los demás elementos pertinentes para su imposición, debiendo adecuarse debidamente los hechos encontrados en dicha visita a tales disposiciones, ello a fin de poder sustentar el porqué tales hechos afectan o pueden afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores y que en consecuencia sea justificada la imposición de tal medida precautoria. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 30062/12-17-08-8.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 632