Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42156
Clave: VII-CASR-8ME-57
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2015 00:00
ENCUENTRA OBLIGADA A INDEMNIZAR POR PRESUNTOS DAÑOS FUTUROS A LOS EFECTIVAMENTE ACREDITADOS EN EL JUICIO.- Aun y cuando en el juicio se acredite la existencia de un daño cierto, y el nexo causal entre este y una inmovilización de instrumentos para medir practicada por la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la indemnización de perjuicios sufridos por cuanto hace a un decremento en ventas, consecuencia de dicha medida precautoria, únicamente debe concederse respecto a los periodos en que se acredite que efectivamente la actividad irregular tiene repercusión directa con tal decremento de ventas, sin que puedan considerarse para ello periodos futuros a estos, pues resultaría ser un acontecimiento futuro de realización incierta, y en los cuales intervendrían no solo la inmovilización practicada, sino distintos factores y sujetos como en la especie pudiesen ser: el propio proveedor, los consumidores e incluso factores económicos, de ahí que no pueda obligarse a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor a indemnizar por dichos periodos, pues el presunto daño no puede determinarse como real y como consecuencia de la actividad administrativa irregular de la autoridad, tal y como prevén los artículos 3 y 4 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 30062/12-17-08-8.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 633