Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42158
Clave: VII-CASR-CEII-5
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2015 00:00
GENERA ESTE DERECHO RESPECTO DE CONTRIBUYENTES CUYA ACTIVIDAD SE ENCUENTRA GRAVADA A LA TASA GENERAL DE LEY Y VENDAN SUS PRODUCTOS A OTROS CONTRIBUYENTES A LA TASA DEL 0%.- Atendiendo a las disposiciones que regula la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para tener el derecho a una devolución de saldo a favor, el contribuyente debe ubicarse plenamente en las disposiciones de la ley, siguiendo los procedimientos específicos contemplados por las normas, de donde se obtiene que este derecho no se adquiere, cuando un proveedor le vende bienes al contribuyente, a la tasa general de ley, y este a su vez los vende a sus clientes a la tasa del 0%, siempre y cuando se demuestre que el producto vendido no se ubique en dicha tasa, lo que así sucede, en virtud a que el proveedor le venda al contribuyente hueso de pollo molido, es decir, que ya sufrió un proceso de transformación, razón por la cual no reúne el carácter de producto no industrializado, a que se refiere el artículo 2-A, fracción I, inciso A), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de tal forma que, si el contribuyente a su vez se lo enajena al cliente, adicionado con vitaminas y otros ingredientes para que se produzca finalmente croquetas para perros u otros animales, es evidente que la actividad realizada entre el contribuyente y el cliente, no se ubica en la tasa 0% sino en la tasa general de ley, de donde se concluye que es correcto el proceder de la autoridad demandada cuando rechaza la solicitud de saldo a favor, pretendida por el contribuyente, quien evidentemente no se apegó a las normas fiscales aplicables, debiéndose reconocer como válida la resolución emitida por la autoridad fiscal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1590/12-09-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 636