Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42159
Clave: VII-CASR-CEII-6
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2015 00:00
CONTRIBUYENTE, EN LOS MISMOS TÉRMINOS QUE PRESCRIBE SU OBLIGACIÓN FISCAL DE ENTERAR LAS CONTRIBUCIONES.- De un análisis integral y armónico de los artículos 22 y 146, del Código Fiscal de la Federación, se concluye que el derecho de los contribuyentes de solicitar a la Hacienda Pública, la devolución de sus saldos a favor, de impuestos enterados en exceso o indebidamente, prescribe bajo los mismos términos y condiciones que las obligaciones inherentes a créditos fiscales, por tanto, para efectos de su cómputo, el inicio del derecho se da en el momento en que se determinó el saldo a favor, lo cual se produce cuando se presenta la declaración anual normal, de acuerdo a la Ley del Impuesto sobre la Renta, debiendo ser a más tardar al 30 de abril del año siguiente, en que concluye la obligación tributaria, por tanto, si el beneficiario no ejerce el derecho durante los 5 años siguientes, prescribe, sin que opere la interrupción, a pesar de que el contribuyente presente declaraciones complementarias del ejercicio, siempre y cuando no altere el derecho subjetivo pretendido, de ahí que prevalezca el momento de la exigibilidad al fisco federal, desde que se determina el derecho a la devolución.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2756/13-09-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 637