Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42162
Clave: VII-CASR-CEII-9
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2015 00:00
DEDUCCIONES. PÉRDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, fracción II vigente en el 2009, a la utilidad del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; por consiguiente si las pérdidas de ejercicios anteriores, se manifestaron en la declaración anual del ejercicio del 2009, objeto de la revisión por la autoridad, así como en la declaración anual correspondiente al ejercicio del 2008, como se dice en la propia resolución impugnada; en consecuencia la autoridad contaba con elementos para disminuir las pérdidas de ejercicios anteriores, al realizar el cálculo del impuesto sobre la renta correspondiente; por lo que procede se declare la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que la demandada, de manera fundada y motivada emita otra resolución en la que tome en consideración las pérdidas del ejercicio del 2009 y en su caso determine lo procedente o no de las pérdidas de ejercicios anteriores. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 837/13-09-01-3-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 641