Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42164
Clave: VII-CASR-CEII-11
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2015 00:00
Si en el juicio, la autoridad no da los fundamentos y motivos de la negativa ficta, ello no es suficiente, para declarar la nulidad de la misma y reconocer el derecho subjetivo, que solicita la actora; cuando esta no prueba como estaba obligada, que cumplió con los requisitos que la Ley de Aguas Nacionales exige, para el otorgamiento de la concesión solicitada, por lo que es legal y válida la resolución negativa ficta, esto en aplicación del artículo 52, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Cumplimiento de Ejecutoria resuelto en el Juicio Contencioso Administrativo Núm.
399/14-09-01-3-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 643