Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42166
Clave: VII-CASR-CEII-13
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2015 00:00
INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES INFUNDADO
De conformidad con el artículo 14, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la demanda se deberá señalar el domicilio fiscal del demandante y el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la Sala competente; y, en el caso de que no se señale domicilio conforme a lo referido, las notificaciones se efectuarán por BOLETÍN ELECTRÓNICO. Por lo tanto al no haber cumplido el requerimiento del auto admisorio (que le fue notificado por correo certificado a la demandante), para que señalaran domicilio, dentro de la jurisdicción de la Sala, es legal la notificación de la sentencia dictada en el juicio, hecha por BOLETÍN ELECTRÓNICO, al haberse hecho efectivo el requerimiento del auto admisorio. Incidente de Nulidad de Notificaciones Núm. 1556/14-09-01-9-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 644