Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42167
Clave: VII-CASR-CEII-14
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2015 00:00
PENSIONES. CARECEN DE APLICACIÓN LOS OFICIOS 307-A-4064, 307-A-3796 Y 307-A-2468, EMITIDOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RESPECTO A CONCEPTOS DE PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE Y DESPENSA
307-A-2468, EMITIDOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RESPECTO A CONCEPTOS DE PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE Y DESPENSA.- El artículo 57 de la Ley del ISSSTE vigente hasta 2007, establecía que los pensionados del Instituto, tendrían derecho, en su proporción, a las prestaciones en dinero que les fueran aumentadas de manera general a los trabajadores en activo, siempre y cuando resultasen compatibles a los pensionados; dicha hipótesis normativa fue recogida por el artículo 43, último párrafo del Reglamento, para el otorgamiento de las pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE en vigor; sin embargo, ello no implica que a los pensionados conforme a dicha disposición, se les deban incrementar los rubros de previsión social múltiple y despensa, en la forma proporcional que los trabajadores en activo; por otra parte cuando no está probado en autos, que dichos rubros se hubieren otorgado de manera general a los trabajadores en activo; pues del examen de los oficios en cuestión claramente se indica que dichos rubros solo se aplicarían a nivel de trabajadores operativos, es decir no es un beneficio general, de manera que si no se acredita que el actor se jubiló en dicho nivel y tampoco que hubiese recibido dichos rubros como trabajador en activo no es acreedor a dichos incrementos. Además de que el Manual de Operación de Pensiones Directas del ISSSTE, que invoca el actor como aplicable; fue abrogado en el artículo Tercero del "ACUERDO de la Directora General del ISSSTE por el que se expide el Manual de Procedimientos para las Delegaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre del año 2000, que en su artículo TERCERO transitorio, estableció lo siguiente: "TERCERO.- Se abrogan: el Manual de Procedimientos de pensiones Derivadas,...". Y por ello no tiene aplicación al caso concreto. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2329/14-09-01-9-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 645