Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42170
Clave: VII-CASR-PA-12
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2015 00:00
AUDITORÍA FISCAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SON COMPETENTES PARA DETERMINAR LA BASE GRAVABLE PARA SU REPARTO.- En términos del artículo 526 de la Ley Federal del Trabajo, si bien es cierto, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ejercer las facultades establecidas en el Título Tercero, Capítulo VIII, de la Ley Federal del Trabajo, esto es, la determinación, reparto y modificación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; en congruencia con lo anterior, el análisis integral y sistemático de los artículos 1, 2 y 7 fracción VII, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, en relación con los diversos 19, apartado A, fracción I, y 17 fracción XIX, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, permite concluir que las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal al ejercer sus facultades de comprobación para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, tienen atribuciones para emitir resoluciones relativas a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, y en consecuencia, se encuentran facultadas para determinar la base gravable.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1099/14-14-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 650