Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42173
Clave: VII-J-SS-215
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2015 00:00
LOS ARTÍCULOS 2° Y 33, FRACCIÓN VI OTORGAN EXISTENCIA JURÍDICA Y COMPETENCIA MATERIAL A LOS DIRECTORES JURÍDICOS DE LAS DELEGACIONES FEDERALES DEL TRABAJO PARA EMITIR Y FIRMAR ÓRDENES DE VISITA DE INSPECCIÓN, POR LO QUE PARA CONSIDERARLAS FUNDADAS ES INNECESARIA LA CITA DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 33 DE ESE ORDENAMIENTO.- Los artículos 2° y 33, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2008, establecen respectivamente la existencia jurídica de las Direcciones Jurídicas de las Delegaciones Federales del Trabajo de la Secretaría y la competencia material de los Directores Jurídicos de dichas Delegaciones para programar, vigilar y firmar las órdenes de inspección. De ahí que una orden de visita de inspección deba estimarse fundada en cuanto a la existencia jurídica y a la competencia material de los Directores Jurídicos de las Delegaciones Federales del Trabajo de la Secretaría de referencia cuando se citen tales preceptos, sin que para ello resulte necesario que la autoridad cite la fracción II del artículo 33 del Reglamento aludido, porque esa porción normativa no refiere en específico a la potestad para la emisión y firma de las órdenes de visita de inspección.
Contradicción de Sentencias Núm. 14/2738-19-01-02-02-ST/YOTRO/1095/15-PL-10-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 28