Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42182
Clave: VII-P-SS-275
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2015 00:00
PARA 2012 Y EL ANEXO 27 DENOMINADO "FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN, POR CUYA IMPORTACIÓN NO ESTÁ OBLIGADO DEL PAGO DEL IVA" INFRINGEN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA Y PRIMACÍA DE LEY.- La Regla 5.2.11 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, para 2012 y el Anexo 27 de las citadas Reglas, intitulado "Fracciones Arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por cuya importación no está obligado del pago del IVA", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012 y aquella cuya última modificación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 04 de agosto de 2011, limitan las mercancías que pueden gozar de la exención del impuesto al valor agregado, y constriñen al importador a un procedimiento de consulta para que la autoridad determine si las mercancías objeto de la misma se encuentran exentas del citado gravamen, por lo que resulta incuestionable que tal limitación no tiene sustento o justificación en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, toda vez que tal ordenamiento establece expresamente los productos destinados a la alimentación que se encuentran exceptuados de dicha exención, con lo que se infringen los principios de reserva y primacía de ley, toda vez que al excluir determinadas fracciones arancelarias del Anexo 27 de las citadas Reglas, sujetando a los importadores a procedimientos de consulta, impone la carga al importador de acreditar ante la autoridad fiscal la naturaleza, uso y destino de las mercancías importadas, con elementos probatorios como muestras de las mercancías, catálogos, fichas técnicas, etiquetas y, en su caso, el comprobante del pago respectivo, lo que podría implicar el ejercicio de facultades de comprobación a priori, y en consecuencia podrían hacer nugatoria o inaplicable la exención prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, contraviniendo con ello la voluntad del legislador.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7942/12-07-01-6/538/14-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 93