Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42183
Clave: VII-P-SS-276
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2015 00:00
IMPUGNACIÓN DE LA NOM-185-SCFI-2012.- El Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior de este Tribunal ha considerado que la NOM-185- SCFI-2012, denominada "Programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-especificaciones, métodos de prueba y de verificación", tiene la naturaleza de norma autoaplicativa; en ese sentido, si el promovente a fin de acreditar su interés jurídico para controvertir dicha norma, exhibe: a) copia certificada de su cédula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, en la que se consigna como actividad el despacho de gasolina u otros combustibles líquidos, b) facturas expedidas por Pemex-Refinación, en donde se asienta la venta que dicha entidad le hace de gasolina, c) facturas expedidas por el propio accionante, en las que consta la enajenación que realiza de dicho combustible a terceros, y d) otras documentales en las que consten operaciones realizadas por la enjuiciante respecto al despacho de gasolina u otros combustibles líquidos; tales elementos de convicción deben considerarse suficientes a fin de tener por demostrado su interés jurídico, para controvertir la norma oficial mexicana que nos ocupa. Ello en la inteligencia de que basta con ubicarse en el supuesto legal -realizar transacciones comerciales de gasolina y otros combustibles líquidos dentro del territorio nacional- para ser sujeto de las obligaciones establecidas en la norma y poder controvertirla, pues desde su entrada en vigor, vincula a sus destinatarios a su cumplimiento, ya que crea una situación concreta de derecho, consistente en la obligación de acatar las especificaciones señaladas por la autoridad administrativa; de ahí la naturaleza autoaplicativa de la misma.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1408/13-EAR-01-12/10/14-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 113