Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42195
Clave: VII-P-1aS-1266
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2015 00:00
El artículo 52 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que en la sentencia definitiva se podrá declarar la nulidad de la resolución impugnada, con lo cual si bien, no se conmina o vincula expresamente a la autoridad enjuiciada para la realización de acto alguno; lo cierto es, que tratándose de aquellos casos en los que existieran actos que tuvieron su origen en la resolución que fue declarada nula, tal declaratoria conlleva efectos implícitos, pues no podría considerarse que la misma únicamente tuviera alcances sobre la resolución impugnada, en forma abstracta, y no sobre actos derivados de esta, en el entendido, de que la declaratoria de nulidad surte efectos plenos. En ese sentido, cuando existan actos derivados de la resolución impugnada declarada nula, la autoridad demandada deberá dejar sin efectos dichos actos, pues solo así se restituiría la esfera jurídica del promovente en el juicio contencioso administrativo que se vio vulnerada con la emisión de un acto ilegal, de estimarse lo contrario se haría nugatoria la eficacia de la pretensión de anulación de la potestad jurisdiccional.
Queja relativa al Juicio de Tratados Internacionales Núm. 977/12-03-01-1/700/13-S1-02-03-QC.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 345