Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42197
Clave: VII-P-1aS-1268
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2015 00:00
COMPETENTE PARA CONOCER DE AQUELLOS ASUNTOS DONDE SE CONTROVIERTA EL OTORGAMIENTO O PRÓRROGA DE TÍTULOS DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, USO Y APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES.- De conformidad con los artículos 20, 21 y 21 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, se realizará la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales mediante un título de concesión, cuya solicitud deberá contener al menos los siguientes datos: nombre y domicilio del solicitante; la cuenca hidrológica, acuífero en su caso, región hidrológica, municipio y localidad a que se refiere la solicitud; el punto de extracción de las aguas nacionales que se soliciten; el volumen de extracción y consumo requeridos; el uso inicial que se le dará al agua; el punto de descarga de las aguas residuales con las condiciones de cantidad y calidad; asimismo, se deberá adjuntar a la solicitud en comento entre otros documentos el estudio de impacto ambiental, la documentación técnica que soporte el volumen de consumo, el uso inicial que se le dará al agua y las condiciones de cantidad y calidad de la descarga de aguas residuales, la memoria técnica con los planos correspondientes que contengan la descripción y características de las obras a realizar, para efectuar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas a las cuales se refiere la solicitud, así como la disposición y tratamiento de las aguas residuales resultantes y las demás medidas para prevenir la contaminación de los cuerpos receptores. En ese sentido, el otorgamiento de los títulos de concesión conlleva un estudio y valoración de cuestiones técnicas en materia e impacto ambiental, dado los requisitos que se tienen que cumplir para el otorgamiento y prórroga de los mismos. De tal manera, que al ser la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación el ente especializado del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 374