Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42207
Clave: VII-P-2aS-860
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2004 00:00
SUSTANCIAL AL PROCEDIMIENTO QUE DEBE SUBSANARSE.- Si la parte demandada en su oficio de contestación de demanda ofrece como pruebas dos expedientes de nulidad y el Magistrado Instructor las admite y no las desahoga antes del cierre de instrucción, sin que dé el motivo ni la fundamentación, es indudable que existe una violación sustancial al procedimiento que debe subsanarse.
PRECEDENTES:
V-P-2aS-326
Juicio No. 72/03-07-01-6/1044/03-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2004. p. 469